DNI

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El DNI (Documento Nacional de Identidad) es un documento oficial, público, personal e intransferible según figura en la definición establecida por el Gobierno de España. Este es creado y cedido por el Ministerio del Interior y su titular tiene la obligación de mantenerlo en vigor y hacerse responsable de su custodia con la diligencia adecuada y correspondiente.

Este documento es lo suficientemente válido por sí mismo como para acreditar tanto la identidad como los datos de carácter personal del titular correspondiente además de verificarlos.
El DNI permite a todas aquellas personas con nacionalidad española, que sean mayores de edad, firmar electrónicamente documentos e identificarse virtualmente con este. Toda firma realizada con el DNI electrónico tendrá el mismo valor que la firma de puño y letra en papel. Además, cualquiera persona de nacionalidad española tiene derecho a que se le dé el Documento Nacional de Identidad.

Aquellos ciudadanos/as mayores de catorce años deben tener en posesión este documento de identidad obligatoriamente y aquellos, cuyos años sean los mismos, que residan en el extranjero y se muevan a España por un periodo no inferior a 6 meses de duración. La obtención de este se puede conseguir antes dirigiéndose al Registro Civil.

Cada vez que una Autoridad le pida ver su DNI usted debe mostrarlo si supera los 14 años obligatoriamente ya que usted debe tenerlo en su poder estrictamente. En caso de perderlo debe dar aviso a la comisaría de Policía, una copia del DNI no cuenta con ningún valor si no se presenta acompañada del documento original.

El documento tendrá una fecha de validez determinada desde su expedición o desde su última renovación: dos años (el solicitante no ha cumplido 5 años), cinco años (el titular cumplió los 5 años pero no los 30 en el momento de la fecha de caducidad o renovación), diez años (el titular ha cumplido 30 años pero no los 70), permanente (el titular ha alcanzado los 70 años). Aquellas personas que superen los 30 y hayan acreditado la condición de grado de invalidez también gozarán de DNI permanente.

Los certificados electrónicos incorporados no van ligados a la validez del DNI y estos no tendrán en ningún caso una vigencia superior a los 5 años.