Prórroga para la devolución

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Se puede definir el concepto de “prórroga de devolución” como la concesión por parte de la empresa de préstamos de un periodo adicional, como aplazamiento de un compromiso de pago de un crédito vigente, cuando el cliente lo solicita antes de que venza ese periodo de pago.

Cuando se procede a solicitar un crédito, lo más importante es actuar de forma responsable y contar con la confianza real de que se podrá pagar en el plazo decidido y acordado. De lo contrario, se incurrirán en gastos derivados de la morosidad, así como el desembolso propio de la gestión del cobro.

Además, las empresas suelen reservarse el derecho legal de proporcionar los datos personales del deudor a los diferentes ficheros de solvencia de crédito y patrimonial, así como a las diferentes listas referentes a morosidad e impagos de particulares y empresas, como es el caso del ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros) o el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas). Eso puede traer consecuencias muy negativas para futuras operaciones.

Por eso, en caso de sufrir cualquier imprevisto o se produzca cualquier situación que impida cumplir con los plazos, siempre es mucho mejor optar por solicitar una prórroga que caer en un impago. Es cierto que, habitualmente, las prórrogas de devolución conllevan algunos gastos adicionales que se suman a las condiciones del préstamo ya concedido y aplazado. Pero, en cualquier caso, los gastos del aplazamiento siempre resultarán más bajos que los provocados por el impago. Además, la confianza de la empresa de préstamos siempre será mayor, ante la posibilidad de tener que solicitar futuros créditos.

Por lo general, en el momento de ser concedida esta prórroga de devolución deben de ser abonados los honorarios que genere la operación. De lo contrario, lo normal es que la empresa de préstamos no conceda dicha prórroga.